ACCIDENTES PROFESIONALES. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS QUE NO LO SON.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que todo accidente ocurrido a un obrero en el lugar y durante las horas de labores, se presume accidente de trabajo; de manera que al realizarse el supuesto anotado se actualiza la presunción de la profesionalidad del riesgo y al patrón corresponde destruir esa presunción mediante la comprobación de que el accidente fue originado por causas que ninguna relación tengan con el trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366425-efbac3a8/accidentes-profesionales-carga-de-la-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6579/55. Teodora Lira y Coags. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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