RIESGOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE DELITOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha seguido sosteniendo la tesis de que cuando un hecho delictuoso se realiza desde el punto de vista de quien lo comete, en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, independientemente de que tenga el carácter de delito, por cuanto que, en el riesgo profesional, no podemos desprendernos de los factores objetivos ni de las consecuencias subjetivas, personales del trabajador, porque es inconcuso que nadie quiere o provoca por prurito un accidente. Ahora bien, pueden existir circunstancias desgraciadas, resultado de una actitud imprudente, pero todo ello entra en el concepto general del riesgo, pues igual magnitud, por sus consecuencias, tiene el hecho de que provenga de un agente relacionado con la labor que se ejecuta, que si proviene de un descuido del propio trabajador, o bien de un acto delictuoso, pues lo que cuenta es el momento en que se produce y los factores de cualquier naturaleza que contribuyen a su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275987-3f765dfe/riesgos-profesionales-provenientes-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL, TRATANDOSE DE ACTOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- ACCIDENTES PROFESIONALES. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS QUE NO LO SON. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, CUANDO LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO DEBE CONSIDERARSE COMPRENDIDA ENTRE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, DELITOS QUE NO CONSTITUYEN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis