ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS LABORES DEL OBRERO.
No es de ineludible necesidad que se pruebe que el accidente ocurrió precisamente cuando el trabajador desempeñaba su labor, si no que basta que el accidente ocurra como consecuencia de sus labores para que se trate de un riesgo profesional, toda vez que el presupuesto que requiere la ley es que los trabajadores estén expuestos al riesgo, con motivo de sus funciones, bastando con que exista conexidad entre el trabajo y el accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369745-155647e5/accidentes-de-trabajo-ocurridos-como-consecuencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3001/48. Ramírez Arriaga Pascual y coagraviados (menores). 27 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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