ACCIDENTES DE TRABAJO.
La Ley Federal de Trabajo no exige que el accidente provenga por motivo de las labores o en ejercicio de ellas, sino simplemente define los riesgos profesionales, como los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de las mismas. Comprobado el accidente en ocasión del trabajo, sólo puede ser relevado el patrono de la obligación de indemnizar, si prueba que dicho accidente se verificó en un caso previsto por el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo. Ni aun habiendo violaciones a los reglamentos de trabajo, por parte del obrero, queda exceptuado el patrono de la responsabilidad, no debiendo hacerse, en tal caso, otra cosa que aplicar las sanciones fijadas, pero no privar de la indemnización al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809429-98947411/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO. (8)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO. (12)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis