ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO.
El patrono está obligado a indemnizar al obrero por los accidentes de trabajo que sufra, aun cuando obre con descuido, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (ahora 489 de la ley actual), el cual no exime al patrono de las obligaciones que le impone el título que se refiere a los riesgos de trabajo, porque el trabajador explícita o implícitamente, haya asumido los riesgos del trabajo; porque el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima, o porque haya ocurrido por negligencia o torpeza de ésta, siempre que no haya habido premeditación de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/242925-5d553784/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-aunque-haya-descuido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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