ACCIDENTES DE TRABAJO.
El patrono está obligado a indemnizar a los obreros por los accidentes de trabajo que sufran, aun cuando obren con descuido, negligencia o torpeza, siempre que no haya premeditación de su parte; criterio que se halla explícitamente admitido por el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, y debe considerarse que la muerte de un obrero constituye un accidente de trabajo, si acaeció, no precisamente cuando desempeñaba los actos que constituyen sus labores, sino en otros íntimamente relacionados con ellas, como el ir a rendir cuentas de su gestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809432-d02896b8/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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