ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si bien de acuerdo con la Constitución y con la Ley Federal del Trabajo, los patronos son responsables de los riesgos profesionales realizados en las personas de los trabajadores, también debe tenerse en cuenta que dicha responsabilidad se ha establecido atendiendo a la clase de incapacidad que le resulte al trabajador; en esta virtud, lo que debe determinarse en toda reclamación por accidentes de trabajo, es la calidad de la incapacidad que resultó al obrero que sufrió el accidente, y si aquella no lo incapacita para el trabajo, total o parcialmente, ni tampoco para alguna de sus funciones físicas, el laudo que absuelva al patrono, no viola las garantías del obrero reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382582-1e448b66/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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