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ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 93

Cuando un trabajador sufre un accidente en el lugar en que presta sus servicios y durante las horas en que desempeña los mismos, tiene a su favor la presunción de que se trata de un riesgo profesional y, por lo mismo, no está obligado a rendir pruebas para justificar que lo que le aconteció fue un accidente de trabajo; pero cuando el accidente ocurre fuera del lugar del trabajo y de las horas durante las cuales el mismo debe prestarse, no existe la mencionada presunción, por lo que el obrero está obligado a probar que se trata de un verdadero riesgo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366418-33a86028/accidentes-de-trabajo-prueba-de-los-ocurridos-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3301/55. Rita Gallegos Vda. de Peña. 6 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Díaz Infante y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso Guzmán Neyra.

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