ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.
Cuando un trabajador sufre un accidente en el lugar en que presta sus servicios y durante las horas en que desempeña los mismos, tiene a su favor la presunción de que se trata de un riesgo profesional y, por lo mismo, no está obligado a rendir pruebas para justificar que lo que le aconteció fue un accidente de trabajo; pero cuando el accidente ocurre fuera del lugar del trabajo y de las horas durante las cuales el mismo debe prestarse, no existe la mencionada presunción, por lo que el obrero está obligado a probar que se trata de un verdadero riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366418-33a86028/accidentes-de-trabajo-prueba-de-los-ocurridos-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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