ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.-
Cuando un trabajador sufre un accidente en el lugar en que presta sus servicios y durante las horas en que desempeña los mismos, tiene a su favor la presunción de que se trata de un riesgo profesional y, por lo mismo, no está obligado a rendir pruebas para justificar que lo que le aconteció fue un accidente de trabajo; pero cuando el accidente ocurre fuera del lugar del trabajo y de las horas durante las cuales el mismo debe prestarse, no existe la mencionada presunción, por lo que el obrero está obligado a probar que se trata de un verdadero riesgo profesional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3301/55.-Rita Gallegos vda. de Peña.-6 de abril de 1956.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Luis Díaz Infante y Agapito Pozo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.-Engrose: Alfonso Guzmán Neyra.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 93, Cuarta Sala.
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