ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS.
El hecho de que el representante de la empresa hubiera enviado a un trabajador con el médico, para la atención, por cuenta de la compañía, de una lesión sufrida, según dicho trabajador, en el lugar donde se encontraba laborando, pero sin indicar la forma, circunstancias y modo del accidente, ni el sitio preciso en donde ocurrió, no es dato suficiente para concluir en la existencia de un accidente de trabajo, ya que la mayoría de las empresas dan a sus trabajadores las atenciones médicas en todo caso de enfermedades o accidentes, sin necesidad de que dichas enfermedades o lesiones hayan sido producidas en riesgo profesional, sino como prestaciones higiénicas obligatorias, o, en todo caso, por consideraciones humanitarias a sus trabajadores; y negado por la empresa, en el caso, que el accidente haya sido de trabajo, la prueba respectiva incumbe al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366987-5f28b2c1/accidentes-de-trabajo-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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