ACCIDENTES DE TRABAJO, SERVICIO MEDICO DE LAS EMPRESAS.
Del hecho de que una empresa tenga un cuerpo médico para atender a sus empleados, no puede inferirse, ni lógica ni jurídicamente, que Éstos estén legalmente incapacitados para acudir en casos de accidentes de trabajo, a médicos particulares, ya que no hay disposición legal alguna que establezca esa incapacidad, por lo cual carece de fundamento la afirmación de una empresa respecto a que, en casos de aquella naturaleza, las Juntas sólo pueden dar pleno valor probatorio a los certificados expedidos por sus médicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382943-b5f0c787/accidentes-de-trabajo-servicio-medico-de-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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