ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si se reclama indemnización por concepto de accidentes de trabajo, es elemental que el actor debe comprobar los hechos en que funde su reclamación, estando obligado a demostrar el tiempo y lugar y demás circunstancias en que se hubiere sufrido el accidente de trabajo que hubieren producido la incapacidad, pues si la empresa, al excepcionarse, niega que el accidente se haya realizado con motivo o en ocasión del trabajo desempeñado por el obrero, es natural que con mayor razón deba demostrarse ese hecho, para hacer prosperar la reclamación; pero si no se rinde prueba sobre el particular y las únicas que existen son unos certificados médicos en los que se hace alusión a las fechas en que se dice ocurrieron los riesgos profesionales, según afirmación de la parte actora, como este dato no se corrobora con ninguno otro elemento, si en tales condiciones se dicta laudo condenatorio para la referida empresa, tal fallo no es correcto, si la Junta respectiva al hacer la apreciación de la prueba, admite hechos que no se encuentran respaldados por prueba alguna, lo que tiene como consecuencia que se exceda en su jurisdicción, alterando los acreditados durante la tramitación del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376112-6c38e15d/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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