ACCIDENTES DE TRABAJO.
Aunque ni en su demanda ni al producir sus correspondientes pruebas, el reclamante hubiese fijado con exactitud, la fecha y circunstancias del accidente de trabajo que dijo haber sufrido, esa omisión no es bastante para estimar que la autoridad no pudo haber admitido la existencia del mismo accidente, ni tampoco puede considerarse que éste no pudo tenerse por probado, por el hecho de que el trabajador o su sindicato, no hubiese dado aviso a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375624-eb9b99b4/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8378/42. Norberto Hermida, S. en C. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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