ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se realice con el trabajo; de manera que si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio del patrono cuando acaeció el accidente, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803234-5b2cd0e2/accidentes-de-trabajo-fuera-de-las-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8072/60. Gabina Gómez Pérez y coagraviados. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 1871/37. Compañía Naviera San Cristóbal, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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