RIESGOS PROFESIONALES.
La legislación sobre riesgos profesionales tiende a reparar las consecuencias de ciertos acontecimientos que producen una afección dañosa en el organismo humano, esto es, no el acontecimiento mismo, sino sus efectos. Si en algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina inmediatamente la muerte, o una incapacidad que puede determinarse desde luego, en otros, los afectos se aprecian días, meses o años después porque en apariencia no se han producido, pero por medio científico pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Por tanto, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, en el momento en que es declarada la incapacidad que padece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274969-a66992d9/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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