RIESGOS PROFESIONALES. CONTRATO APLICABLE EN CASO DE INCAPACIDAD.
En algunos casos el riego es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte; en otros casos los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero por medios científicos pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Consecuentemente, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, cuando se determina la clase de incapacidad que le resultó a consecuencia del accidente o enfermedad profesional. Por tanto, el contrato colectivo que debe aplicarse es aquel que estaba vigente cuando se determinó la incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803572-abfd8df1/riesgos-profesionales-contrato-aplicable-en-caso-de-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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