RIESGOS PROFESIONALES.
Cuando se realizan los riesgos profesionales, pueden producir la muerte del trabajador, su incapacidad total permanente, su incapacidad parcial permanente o su incapacidad temporal. Si se inicia una acción reclamando la indemnización por cualquiera de estas modalidades y, durante el proceso fallece el obrero, como consecuencia del ciclo evolutivo de la enfermedad profesional, que motivó el ejercicio de la acción, ésta resulta baldía, tanto por el fallecimiento del reclamante que trae consigo la imposibilidad de cubrirle personalmente la indemnización exigida, cuanto porque el deceso singulariza un nuevo concepto indemnizatorio, el que deberá imponer la Junta de acuerdo con la ley o con las estipulaciones del contrato colectivo que rijan las relaciones obrero patronales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814457-cf9842f4/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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