RIESGOS PROFESIONALES, LEY APLICABLE PARA FIJAR LA INDEMNIZACION DE LOS EFECTOS DE LOS.
La legislación sobre riesgos profesionales tiende a reparar las consecuencias de ciertos acontecimientos que producen una afección dañosa en el organismo humano, esto es, no el acontecimiento mismo, sino sus efectos, ya que si bien en algunos casos el riesgo es concomitante al accidente o la enfermedad y origina inmediatamente la muerte o una incapacidad que puede determinarse desde luego, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, y por tanto, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, en el momento en que es declarada la incapacidad que padece. En consecuencia, para la fijación de la indemnización complementaria que corresponde al trabajador en caso de agravación de la incapacidad sufrida, debe atenderse a lo establecido en la ley vigente al determinarse los efectos definitivos del accidente sufrido, sin que pueda estimarse que con ese criterio se dan efectos retroactivos a la ley, pues sobre el particular resulta aplicable, interpretada por mayoría de razón, la tesis jurisprudencial número 131, del volumen de la Cuarta Sala, correspondiente al último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de acuerdo con la cual no puede decirse que se den efectos retroactivos a la Ley Federal del Trabajo, cuando se aplica para fijar la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo acaecido con anterioridad a su vigencia, si los efectos del mismo accidente, se determinaron estando ya en vigor dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244545-fa123e63/riesgos-profesionales-ley-aplicable-para-fijar-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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