RIESGOS PROFESIONALES.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido que para que se surtan las responsabilidades de los patrones, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo, pues basta que al ocurrir aquél, el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando otra clase de labores en su beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807415-bb4c9ef3/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6512/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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