RIESGOS PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD EN LOS.
Si al tener lugar el riesgo, el trabajador labora con arreglo a las cláusulas de un contrato vigente, es claro que conforme a ellas debe procederse para el caso; y como en materia de accidentes de trabajo, la responsabilidad constituye la regla, y la excepción, es la falta de responsabilidad, a los deudos del trabajador que padece el infortunio, sólo incumbe afirmar y probar los hechos en que la responsabilidad se origina, que es normalmente exigible; sin que pese sobre los mismos la carga de probar que no concurre la excepción, esto es, en la especie, la de probar la falta de algún contrato subsecuente, cuyos efectos hubieran sido los de desplazar la responsabilidad de los empresarios, librándolos de la misma, hacia otra persona, sub-encargada de ejecutar la obra con elementos propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373423-b7506bf0/riesgos-profesionales-responsabilidad-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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