RIESGO PROFESIONAL.
Según la teoría del riesgo profesional, todo accidente que sobrevenga en las condiciones definidas por la ley, da derecho, en provecho de la víctima, a una indemnización, aun cuando se haya debido a un caso fortuito o a una imprudencia del obrero. La industria moderna entraña, por sí misma, riesgos inevitables, y aun cuando es posible reducir preventivamente el número de los mismos, no es seguro que puedan suprimirse por completo, y es justo que el patrono que recibe el beneficio de la industria, indemnice a la víctima cuando el riesgo se realiza, sin que haya lugar a investigar si el patrono ha tenido una culpa que dé nacimiento a su responsabilidad; por lo que la reparación de los accidentes de que los obreros son víctimas, deben quedar comprendidos en los gastos generales de la empresa, como los gastos a títulos de amortización de máquinas, seguro contra incendio, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382921-9dac525e/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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