RIESGOS PROFESIONALES.
Si el trabajador fue lesionado en un pie, por uno de sus compañeros que sin que mediara riña o disgusto alguno, ni con el trabajador lesionado ni con los otros que con ellos estaban, hizo varios disparos hacia el suelo con una pistola, cuando el referido trabajador lesionado, se encontraba ya a las órdenes de sus superiores inmediatos, dentro de la empresa demandada, atendiendo instrucciones de éstos, en horas de trabajo, para dirigirse juntamente con otros obreros a determinado lugar, donde todos debían realizar ciertos trabajos, es claro que al resultar lesionado el trabajador en tales condiciones, sin que esté demostrado que él deliberadamente hubiese dado lugar a sufrir la lesión que le originó la incapacidad por la que formuló su reclamación, debe concluirse que el citado accidente constituyó, en este caso, un riesgo profesional que determinó, a cargo de la mencionada empresa, la responsabilidad de cubrir al trabajador lesionado, la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372948-a3a9616a/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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