RIESGOS PROFESIONALES.
De acuerdo con el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos son responsables de los riesgos profesionales sufridos por sus trabajadores; pero para que éstos puedan ejercer las acciones que esa ley establece en su favor, y hacer efectivas las indemnizaciones por las incapacidades que les produzcan dichos riesgos, es preciso que comprueben no sólo su carácter de trabajadores al servicio de determinado patrono, sino también la relación de causalidad que debe existir entre el trabajo desempeñado y el riesgo sufrido, esto es, que éste es consecuencia del trabajo mismo o del medio en que el obrero se ve obligado a trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807245-117ae815/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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