ACCIDENTE DE TRABAJO INDIRECTO.
Debe considerarse como riesgo profesional, no sólo el accidente que se padezca directamente como consecuencia y en ocasión del trabajo, sino aquél que sobrevenga con motivo de las obligaciones contraídas por el trabajador y al cual esté expuesto precisamente por tener que cumplir su contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366370-47c71be7/accidente-de-trabajo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3773/55. Rosario Huerta Vda. de Ballesteros y otros. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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