ACCIDENTES DE TRABAJO.
La indemnización por ellos, debe pagarse por aquel a cuyo servicio se encontraba el obrero, al sufrir el accidente, aun cuando la remuneración que por dicho servicio recibiere, no tuviere el carácter de sueldo fijo, y aun cuando el obrero o sus familiares hubieren recibido indemnización de parte de otros patrones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279562-b8c62cbb/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 7 de febrero de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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