LAUDO CONGRUENTE.
Si la Suprema Corte concede a un trabajador amparo para el efecto de que una Junta dicte un nuevo laudo, congruente con las pretensiones de aquél, y el trabajador, al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones, modifica su escrito inicial, solicitando que se condene al patrono a la reinstalación y al pago de salarios caídos, y la Junta condena al referido patrono a reinstalar al reclamante y a pagarle los salarios caídos hasta la fecha de la reposición, es claro que la Junta cumple fielmente con la ejecutoria de referencia y que, por tanto, no hay exceso ni defecto de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379307-5d6242e9/laudo-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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