LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
El hecho de que una Junta en un punto de su laudo, haya dejado a salvo los derechos de un trabajador, para que reclame su jubilación, no implica resolución alguna acerca del derecho que el mismo trabajador pueda tener a que se le jubile; tanto más, si la Junta respectiva hace constar que, como no se planteó por el trabajador el derecho a la jubilación, sino sólo el relativo a su reinstalación, no obstante que tenia derecho a aquella, por lo que no puede decirse que sea incongruente el laudo de una Junta, por lo que se refiere al punto relacionado de su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380945-d684b124/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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