JUBILACION. LOS LAUDOS QUE A ELLA SE REFIEREN SON DECLARATIVOS.
El laudo de una junta sólo debe de tener un carácter declarativo cuando se dicte con relación a la jubilación de un trabajador, pues siendo ésta de origen contractual, la empresa y el sindicato correspondientes deben de seguir los procedimientos establecidos en el contrato colectivo de trabajo para llegar a determinar el monto de las pensiones que le correspondan al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223539-91495ae6/jubilacion-los-laudos-que-a-ella-se-refieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 524/90. Ubaldo Hernández Hernández y otro. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
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