JUBILACION, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA.
Si se alega que en virtud de que el empleo que desempeña un trabajador no está catalogado en un contrato colectivo de trabajo, y que por tanto, no tiene ese empleado derecho a ser jubilado, no es de aceptarse esa alegación, si de acuerdo con una cláusula de dicho contrato, aparece que una unión de trabajadores proporcionaría todo el personal, con excepción del gerente general, de los superintendentes, etcétera, encontrándose, entre estos últimos, comprendido el trabajador aludido; sin que, en forma alguna, pueda desprenderse de dicha cláusula, que las personas últimamente citadas, dejaron de tener el carácter de trabajadores, con tanta mas razón, si consta que dicho empleado había ingresado al servicio de la empresa hacia varios años, desempeñando un empleo de poca categoría, por lo que es evidente que tuvo el expresado carácter de trabajador, que no pudo perder por el hecho de ser ascendido a puestos superiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382469-656743a6/jubilacion-derechos-de-los-trabajadores-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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