JUBILACION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si de acuerdo con una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, quien solicite jubilación deberá haber prestado veinte años de servicios efectivos a la empresa; si en concepto de dicha empresa las faltas de asistencia deberán reponerse a fin de que se cumplan efectivamente esos veinte años, y la Junta respectiva coincide en esto último y estima que el trabajador laboró lo necesario, a pesar de las faltas de asistencia que se le anotaron, es claro que en el caso tiene razón la empresa, ya que, careciendo de nóminas y listas de raya, le acepta a la parte actora la fecha de ingreso que asentó, resultando un lapso de veinte años cuatro meses, de los que deberán descontarse cuatrocientos treinta y seis días por faltas de asistencia, lo que da como resultado que no se ajusten los veinte años de servicios efectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375758-0370fb00/jubilacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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