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JUBILACION, EL IMPORTE DE LA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO DE SERVICIOS, AUN CUANDO SEA MAYOR QUE EL SEÑALADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3601

El hecho de que en un contrato de trabajo se señale el derecho que tiene el trabajador para solicitar su retiro y pedir su jubilación después de determinado tiempo de servicios, no significa que la duración del contrato de trabajo esté limitada por estas circunstancias, esto es, que está obligado el obrero a hacer uso del derecho a la jubilación y, por tanto, no existe razón para que la cláusula del mismo contrato que manda pagar al trabajador solicitante, en una sola exhibición, una cantidad igual al importe de determinado número de días de salarios por cada año de servicios, tomando como base el último sueldo disfrutado, sea interpretada en el sentido de que sólo sea para los años señalados como necesarios para que se retire, si lo desea, sino que la jubilación debe abarcar todo el tiempo de servicios prestados, aun cuando exceda de los años señalados para cada caso en el contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374016-74929d9d/jubilacion-el-importe-de-la-debe-abarcar-todo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10254/43. The Fresnillo Company. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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