JUBILACION, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.
El derecho de los trabajadores a percibir jubilación, no proviene de la ley sino del contrato de trabajo respectivo, y, en consecuencia, toda condición que no contrariando disposición expresa de la ley, se establezca en el contrato, para reconocer la procedencia de la jubilación, debe tenerse por exigible, sin que pueda, por lo tanto, decirse que la relativa a la de que al tiempo de servicios prestados por el trabajador, se agregue simultáneamente la comprobación de que el mismo ha cumplido determinada edad, pueda estimarse nula, cuando además de que esta segunda condición no implica renuncia alguna de derechos, en perjuicio del obrero, se encuentra expresamente establecida en el contrato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379264-1b102394/jubilacion-derecho-de-los-trabajadores-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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