JUBILACION, BASE DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE.
Si bien es indudable que toda jubilación dimana del contrato de trabajo que reconozca el derecho del trabajador, para pedirla cuando cumpla con los requisitos que en el propio contrato se determinen al efecto, también lo es que la existencia misma de las pensiones, lo que las hace exigibles, es su concesión u otorgamiento, obtenido ya sea de la empresa o, en su defecto de las autoridades del trabajo que las fijan y establecen, creándose así a favor del interesado, un derecho adquirido que no se confunde con los efectos propios del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381357-0491a202/jubilacion-base-de-la-exigibilidad-de-las-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUBILACION, DERECHO A LA. (s/clave)
- JUBILACION. NATURALEZA JURIDICA DE LAS PENSIONES. (s/clave)
- JUBILACION, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. (s/clave)
- JUBILACION. CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
- JUBILACION, DERECHO A LA. (s/clave)
- JUBILACION, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LA, EXCEPTO LAS PENSIONES YA CAUSADAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis