JUBILACION, DERECHO A LA.
El derecho a la jubilación nace desde el momento en que se encuentran satisfechos por el trabajador los requisitos contractualmente convenidos para tal efecto. Sin embargo, no basta la existencia de ese derecho para considerar que el trabajador ha sido jubilado, pues para ello se requiere que el patrón acceda a jubilarlo asignándole la pensión convenida, ya sea voluntariamente o bien en acatamiento del laudo que le impone esa obligación. Por otra parte, la relación laboral subsiste, obviamente, mientras el trabajador no es jubilado, salvo el caso en que haya mediado alguna otra causa de rescisión o terminación del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277031-0b0e3728/jubilacion-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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