JUBILACION DE EMPLEADOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a jubilar a un trabajador, por haber cumplido treinta años de servicios, estar imposibilitado para trabajar y tener más de sesenta años de edad, basándose para ello en los preceptos relativos a la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en cuenta que para que exista el derecho a la jubilación, no es necesario que concurran todas las condiciones anteriores, sino que es suficiente la existencia de cualquiera de ellas; por lo que si la Junta tiene por demostrado, con las pruebas rendidas, que el trabajador tenía más de sesenta años de edad y no estaba ya apto para el trabajo, aun en el supuesto de que no se hubiera comprobando que tenía treinta años de servicios, procedería la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383556-b449ba31/jubilacion-de-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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