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TRABAJADORES, REQUISITOS PARA LA JUBILACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1964

Si se alega que no ha sido violado el contrato colectivo de trabajo, porque el trabajador comprobó haber llenado los requisitos necesarios para su jubilación, y porque aun suponiendo que así no fuera, debió la Junta dejar a salvo sus derechos para que los ejercitara, cuando esos requisitos quedaran satisfechos, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el contrato colectivo de trabajo se extiende a los empleados de confianza y por este concepto no procedía negar la jubilación solicitada, también lo es que si la Junta, haciendo uso de su facultad soberana para apreciar las pruebas rendidas, estima que no se había comprobado que el trabajador tuviera veinte años de servicios, ni que fuera mayor de cuarenta y cinco, es indudable que debe negarse el amparo que se solicite, sin que sea necesario dejar a salvo los derechos del trabajador para que ejercite la acción, cuando tales requisitos se hubieren llenado, porque la circunstancia de que se resuelva que no se ha llenado el requisito de veinte años de servicios, no quiere decir que cuando se alcance ese tiempo de trabajo no puede nuevamente intentarse la acción, o sea, que la solicitud carece de eficacia jurídica, ya que la Junta no resuelve que no pueda volverse a intentar la acción, si no tan sólo que en el momento de ejercitarla, no era procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381511-5999d169/trabajadores-requisitos-para-la-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2648/36. Bárcena Mariscal Ignacio. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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