JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
Si en el contrato colectivo que se invoca para sostener el derecho a la jubilación se estipula que no debe haber interrupciones en el servicio, de más de seis meses y que cuando haya varias interrupciones, estas no podrán sumar más de dos años y que el tiempo de interrupciones, debe ser repuesto hasta completar el estipulado en el contrato, estableciendo como excepción que los trabajadores que hayan ocupado puestos públicos de elección popular o que hayan sido electos para ocupar puestos, como secretarios, en el sindicato respectivo, tendrán derecho a la jubilación, aunque las interrupciones sean mayores que las a que se alude, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte ha establecido que la jubilación no proviene de la ley sino del contrato de trabajo respectivo, y en consecuencia, toda condición que no contrariado disposiciones expresas de la ley, se establezca en el contrato, para que proceda la jubilación, debe tenerse por exigible y la Junta relativa debe ajustarse a los términos del contrato, para declarar si procede, o no, la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374770-b7fcec49/jubilacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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