JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
La cláusula del contrato colectivo pertinente, que establece los casos en que los trabajadores pueden perder su derecho a la jubilación, debe interpretarse correctamente, en el sentido de que las interrupciones en el servicio sean imputables al propio trabajador y no cuando ha dejado de trabajar por causas ajenas a la voluntad de las partes, como lo fueron los movimientos revolucionarios, no obstante lo cual la empresa lo cual la empresa siguió ocupando eventualmente al trabajador reclamante, de modo que si se produjeron interrupciones en las labores, éstas no pueden producir la pérdida del derecho a la jubilación, en forma que su antigüedad total no le sea reconocida al obrero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808019-df2aa0ca/jubilacion-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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