LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si el trabajador demanda su jubilación y en un primer laudo se condenó a la parte patronal, desde determinada fecha, aunque se reconocía que el derecho del actor existió desde otra fecha anterior, si la parte patronal no recurrió en amparo, es claro que consintió el pago de las pensiones en esa forma; pero si el trabajador sí recurrió en juicio de garantías, reclamando incongruencia, y por virtud de una ejecutoria, se dictó un segundo laudo, condenando al pago de las pensiones desde aquella fecha anterior, en que se reconocía que existía el derecho del actor, debe decirse que aunque este segundo laudo fuese también incongruente, con relación a la primitiva demanda, no se trata de la misma incongruencia, por ampliarse en la segunda el cómputo de las pensiones ni, consiguientemente, aparece que el acto reclamado deba considerarse como derivado de otro consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375108-369a5b50/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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