LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si un comité de trabajadores demuestra que en su demanda inicial pidió la jubilación de uno de sus agremiados, desde determinada fecha, porque desde entonces la había solicitado, fundándose en que aquél tenía más de treinta años de servicios, y que no obstante, la Junta condenó a que se otorgue sólo a contar desde la notificación del laudo respectivo, por lo que la empresa demandada solicita amparo, y lo obtiene, para el efecto de que la Junta analice el récord del trabajador, dictando al efecto nuevo laudo, y en éste se resuelve dejar firme en todo su vigor el primero, resulta violado el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, pues si la Junta tuvo por procedente la acción intentada, debió condenar al pago de las pensiones de jubilación, en los términos solicitados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381050-abd04498/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS CONGRUENTES. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis