TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
Si una empresa, al contestar la demanda, no niega la fecha de ingreso del trabajador, sino únicamente que ha transcurrido el tiempo necesario de servicios para la jubilación, afirmando que el actor ha tenido varias interrupciones en el trabajo, y el laudo absolutorio dictado por la Junta se fundó en que debiendo probar el trabajador el tiempo de servicios negado por la reo, no lo hizo, y en que según la inspección practicada en las nóminas y listas de raya de la empresa, el quejoso trabajó durante un tiempo menor del requerido para tener derecho a la jubilación según el contrato, por lo que es evidente que no está acreditado el propio derecho, debe decirse que dicha apreciación no viola en perjuicio del quejoso, los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y debe negarse el amparo que por esta razón se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376729-0cebd171/trabajadores-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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