TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
Si una Junta toma en consideración para establecer el tiempo de servicios de un trabajador, la copia fotostática del récord que aquél presenta, expedida dicha copia por la empresa en que desempeñaba tales servicios, sin que fuese objetada la misma copia, y a mayor abundamiento la empresa, al contestar la demanda, no niega la antigüedad alegada por el trabajador, sino que dice que la ignora, no obstante que pudo comprobar tal hecho, por tener en su poder los archivos y registros respectivos, debe tenerse por cierto que en el momento de establecerse la litis, el trabajador ya había cumplido el tiempo de servicios que le daba derecho a la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379234-e0b171ed/trabajadores-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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