TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
Si una Junta, para fijar el monto de la pensión mensual que debe disfrutar un trabajador que ha sido jubilado, toma en cuenta el salario que disfrutó durante los últimos años de servicios, basándose en el resultado de la prueba de inspección, no pudiendo admitirse que en dicha inspección se tomaran en consideración todas las cantidades percibidas por el trabajador, sin excluir el pago de servicios extraordinarios y vacaciones, porque la empresa no se preocupó de expresar y comprobar cuáles fueron las percepciones que se tomaron en cuenta indebidamente a título de salario, y si por otra parte, la empresa tampoco se preocupó de acreditar con los libros y documentos de archivo, cuál fue el promedio del salario disfrutado por el trabajador, en los últimos años de trabajo, la estimación hecha por la Junta debe considerarse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379235-69fc80f5/trabajadores-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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