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JUBILACION, MONTO DE LA. EL DERECHO A QUE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE, ES IMPRESCRIPTIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 146

La jubilación constituye la obligación que merced a lo estipulado en un contrato adquieren los patrones para seguir satisfaciendo sus salarios a los trabajadores que les han servido durante los lapsos que se estipulen en tales contratos, salarios que deben entenderse como una compensación por el desgaste orgánico sufrido a través de los años por tales trabajadores; asimismo, debe comprender la incapacidad que a los mismos les ha producido el transcurso del tiempo, y satisfechas las condiciones establecidas por tal contrato, el trabajador adquiere el derecho de que se le paguen las pensiones relativas precisamente conforme a lo pactado, pasando a formar parte de su patrimonio el derecho de percibirlas; y a su vez los patrones adquieren la obligación de cubrírselas; o, en otras palabras, como ya lo ha sostenido en numerosas ejecutorias la Cuarta Sala, esta pensión se equipara a la renta vitalicia; de allí que, cuando los patrones cuantifican la pensión en cantidad inferior a la que se estableció contractualmente, y los obreros la aceptan de esa forma, no quiere decir esto que los trabajadores carezcan de acción para exigir en cualquier tiempo la modificación, ya que tales pensiones son de tracto sucesivo, debido a su vencimiento periódico; en tal virtud, no serán procedentes las acciones para exigir diferencias que no se hicieron valer dentro del plazo de un año, pero sí lo son aquellas comprendidas dentro de este periodo; y, además, las subsiguientes que aún no se hubiesen vencido, pueden ser motivo de acción por parte del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/801766-f8966d7f/jubilacion-monto-de-la-el-derecho-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XCI, página 23. Amparo directo 7201/63. Juan Licea Méndez. 22 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen CVI, página 18. Amparo directo 5946/64. José Alvarez Cano. 11 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen CVI, página 18. Amparo directo 5841/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen CXVIII, página 16. Amparo directo 2660/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen CXX, página 21. Amparo directo 3677/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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