JUBILACION, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
La jubilación constituye la obligación que, a virtud de contrato, adquieren los patrones para proseguir satisfaciendo sus salarios a los trabajadores que le han prestado servicios durante el tiempo que señala ese contrato, en calidad de compensación por el desgaste orgánico de esos trabajadores y consiguientemente, la incapacidad que, a través de ese largo lapso, le ha producido y al llenarse las condiciones requeridas por esa contratación, obtiene el derecho el obrero, de que se le cubran las pensiones relativas conforme a lo pactado, entrando así a su patrimonio el derecho de percibirlas, y a su vez, los patronos, la obligación de pagárselos, o en otras palabras viene a ser una renta vitalicia; pero el hecho de que los propios patronos cuantifiquen la pensión en cantidad inferior a la estipulada contractualmente, y que los obreros la acepten en esa forma, no quiere decir que éstos carezcan de acción para exigir la diferencia que se les adeude, por ser esas pensiones de tracto sucesivo, ya que se vencen periódicamente, por lo que aquellas que no fueron exigidas por los trabajadores a su debido tiempo, de sus patrones, si bien prescriben dentro del plazo de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que las subsiguientes no se hallan en idénticas condiciones y que, por ende, los obreros afectados tienen acción para exigir esas diferencias de un año anterior a la fecha de la presentación de su demanda correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371882-c753f4f4/jubilacion-prescripcion-de-las-pensiones-de-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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