JUBILACION, PENSION DE. NO ES SALARIO.
Es inexacto que la pensión jubilatoria sea el salario que sigue percibiendo el trabajador después de su jubilación, ya que desde el momento en que éste es jubilado, termina la relación de trabajo y sólo subsiste, en su favor, el derecho a percibir la pensión que se haya fijado en los términos del contrato colectivo de trabajo y, a cargo del patrón, la obligación correlativa de cubrir esas prestaciones, las que no constituyen salario en ninguna de sus formas, pues siendo éste, por definición, la compensación que recibe el trabajador a cambio de sus servicios, no puede existir cuando éstos han dejado de prestarse como consecuencia de la jubilación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366574-4ea5c60f/jubilacion-pension-de-no-es-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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