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Modo: Corpus Pro

JUBILACION, NO PUEDE EQUIPARARSE AL SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 58

Aunque la jubilación tenga su origen en el contrato de trabajo, ello no implica que pueda equipararse al salario, porque mientras aquélla no es otra cosa que una pensión asignada al trabajador, como compensación a los años de servicios que prestó al patrono, el salario es precisamente la compensación por el trabajo que se presta; en consecuencia, el amparo que en contra de este concepto se interponga, deberá negarse, ya que no se justifica el concepto de violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378599-c7d3e905/jubilacion-no-puede-equipararse-al-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2807/39. Bernal Jerónimo. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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