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JUBILACION, CUANDO SURGE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 64

La jubilación, institución reconocida en los contratos colectivos, representa una obligación del patrón de otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto, por lo que, hasta que satisfaga dichos requisitos debe otorgársele la pensión jubilatoria y no antes, por tener todavía el carácter de trabajador; y, si en la fecha en que consideró que había nacido su derecho no lo ejercitó, al no hacerlo hubo consentimiento de su parte de que continuara vigente la relación laboral y por ello sólo tiene derecho a percibir su salario, que es la retribución que debe pagar el patrón al trabajadores por el servicio prestado; pero de ninguna manera este trabajador tiene derecho a que cuando él considere que debe jubilarse y siga trabajando, se le tenga que pagar ese tiempo laborado como jornada extraordinaria a que se refieren los artículo 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esto sólo tiene lugar cuando hay aumento en las jornadas máximas señaladas por la Constitución, la ley o las señaladas en el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243320-4795683a/jubilacion-cuando-surge-el-derecho-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 900/78. Guillermo Moreno Medina. 13 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís. Quinta Epoca: Tomo LXXVIII, página 4174. Amparo directo 3423/43. Manuel Guevara. 29 de noviembre de 1943. Cinco votos. Ponente: Islas Bravo. Nota: En el Tomo LXXVIII; página 4174 la tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES, REQUISITOS PARA QUE SE PENSIONE A LOS.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION.".

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