JUBILACION, CUANDO SURGE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.
La jubilación, institución reconocida en los contratos colectivos, representa una obligación del patrón de otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto, por lo que, hasta que satisfaga dichos requisitos debe otorgársele la pensión jubilatoria y no antes, por tener todavía el carácter de trabajador; y, si en la fecha en que consideró que había nacido su derecho no lo ejercitó, al no hacerlo hubo consentimiento de su parte de que continuara vigente la relación laboral y por ello sólo tiene derecho a percibir su salario, que es la retribución que debe pagar el patrón al trabajadores por el servicio prestado; pero de ninguna manera este trabajador tiene derecho a que cuando él considere que debe jubilarse y siga trabajando, se le tenga que pagar ese tiempo laborado como jornada extraordinaria a que se refieren los artículo 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que esto sólo tiene lugar cuando hay aumento en las jornadas máximas señaladas por la Constitución, la ley o las señaladas en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243320-4795683a/jubilacion-cuando-surge-el-derecho-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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