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JUBILACIÓN, TIEMPO LABORADO POSTERIORMENTE AL MOMENTO EN QUE DEBIÓ EJERCITARSE EL DERECHO A LA. NO CONSTITUYE JORNADA EXTRAORDINARIA.-

Clave: 306 · Registro digital (IUS): 915443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 246

La jubilación, institución creada de algunos contratos colectivos, obliga al patrón a otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto, por lo que al satisfacer dichos requisitos debe otorgársele la pensión jubilatoria y no antes, por tener todavía el carácter de trabajador; y si en la fecha en que el trabajador consideró que había nacido su derecho no lo ejercitó, al no hacerlo hubo consentimiento de su parte de que continuara vigente la relación laboral, durante la cual debe percibir los salarios correspondientes, pero no tiene derecho a reclamar como jornada extraordinaria el tiempo laborado en tales condiciones, porque la jornada extraordinaria es la prolongación de la jornada ordinaria, atento lo dispuesto por los artículos 123 A, fracción X constitucional y 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915443-116f6a72/jubilacion-tiempo-laborado-posteriormente-al-momento-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3423/43.-Manuel Guevara.-29 de noviembre de 1943.-Cinco votos.-Ponente: Antonio Islas Bravo. Amparo directo 900/78.-Guillermo Moreno Medina.-13 de julio de 1978.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Miguel Bonilla Solís. Amparo directo 2482/79.-Jesús Blanco Cervantes.-13 de agosto de 1979.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Amparo directo 3620/81.-Ferrocarriles Nacionales de México.-29 de octubre de 1981.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 3174/81.-Guillermo Quiroz González y otro.-8 de febrero de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 178, Cuarta Sala, tesis 271.

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