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JUBILACIÓN, TIEMPO LABORADO POSTERIORMENTE AL MOMENTO EN QUE DEBIÓ EJERCITARSE EL DERECHO A LA. NO CONSTITUYE JORNADA EXTRAORDINARIA.

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 1008958 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 157

La jubilación, institución creada en algunos contratos colectivos, obliga al patrón a otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto, por lo que al satisfacer dichos requisitos debe otorgársele la pensión jubilatoria y no antes, por tener todavía el carácter de trabajador; y si en la fecha en que el trabajador consideró que había nacido su derecho no lo ejercitó, al no hacerlo hubo consentimiento de su parte de que continuara vigente la relación laboral, durante la cual debe percibir los salarios correspondientes, pero no tiene derecho a reclamar como jornada extraordinaria el tiempo laborado en tales condiciones, porque la jornada extraordinaria es la prolongación de la jornada ordinaria, atento lo dispuesto por los artículos 123-A, fracción X constitucional y 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008958-09d99545/jubilacion-tiempo-laborado-posteriormente-al-momento-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 41.—Amparo directo 2482/79.—Jesús Blanco Cervantes.—13 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Volúmenes 151-156, página 28.—Amparo directo 3620/81.—Ferrocarriles Nacionales de México.—29 de octubre de 1981.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 157-162, página 34.—Amparo directo 3174/81.—Guillermo Quiroz González y otro.—8 de febrero de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 157-162, página 34.—Amparo directo 7655/81.—Gildardo Vargas Ruiz.—1o. de marzo de 1982.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Volúmenes 157-162, página 34.—Amparo directo 7656/81.—Ignacio García Sánchez.—29 de junio de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 92, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 246, Cuarta Sala, tesis 306.

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